Compras y negociación con proveedores

Public Procurement Act UE 2026: qué cambiarían los artículos 33 y 34 en la negociación

12 de septiembre de 2026

Entre los artículos 33 y 34 del Public Procurement Act propuesto hay un cambio operativo que merece más atención que las referencias generales a simplificación y flexibilidad: el nuevo procedimiento abierto podría incluir negociación.

No sobre cualquier aspecto. No sin límites. Y todavía no es derecho vigente.

La Comisión presentó la propuesta el 9 de septiembre de 2026. Parlamento y Consejo aún pueden modificarla de forma sustancial. Aun así, el texto ya permite ver con bastante claridad qué tipo de negociación quiere introducir la Comisión.

Para el comprador público, la pregunta no es solo “¿podemos negociar?”. La pregunta difícil es “¿qué estamos realmente dispuestos y autorizados a mover?”.

El artículo 33 abre espacio y marca las fronteras

La propuesta exige igualdad de trato, proporcionalidad, competencia efectiva y protección de los intereses comerciales de los operadores participantes.

Dentro de ese marco, podrían negociarse características no esenciales de las obras, suministros o servicios. El texto menciona de forma expresa el mérito técnico, la cantidad, las condiciones de entrega y otros aspectos comerciales.

También fija límites claros. Los motivos de exclusión, los criterios de selección y los criterios de adjudicación no serían negociables. Los elementos no negociables, incluidas las condiciones contractuales esenciales en las que un licitador se apoya para decidir si participa, tendrían que quedar definidos desde el principio. La negociación tampoco podría alterar de forma sustancial el objeto del contrato.

Eso obliga a preparar mejor el terreno.

Supongamos que una primera oferta es técnicamente sólida, pero supera el presupuesto. Cantidad, entrega u otro elemento comercial podrían estar abiertos a discusión. Lo que no cabe es inventar un criterio de adjudicación nuevo a mitad del proceso o reabrir una condición esencial después de que los proveedores hayan decidido si presentan oferta.

El espacio negociador tiene que diseñarse antes de sentarse con el proveedor.

El artículo 33 permitiría además una o varias rondas. Los licitadores podrían presentar ofertas revisadas y el comprador reducir el número de participantes aplicando los criterios publicados antes de pedir ofertas finales.

Hay margen real para mejorar la oferta. No hay margen para improvisar el proceso.

El artículo 34 coloca la negociación dentro del procedimiento abierto

La propuesta prevé que el resumen público de la competencia indique si el comprador tiene intención de negociar.

Si no se anuncia negociación, el contrato puede adjudicarse con las primeras ofertas. Si se anuncia, los participantes aptos serían invitados a negociar conforme al artículo 33 antes de presentar ofertas finales.

Incluso se contempla adjudicar directamente con las primeras ofertas pese a haber anunciado una intención de negociar, siempre que esa posibilidad se haya reservado desde el principio.

Por tanto, la propuesta no convierte toda contratación pública en una negociación libre. Introduce la negociación como parte explícita y previamente declarada de un procedimiento central.

Si ese diseño se mantiene, muchos compradores públicos acostumbrados sobre todo a evaluar ofertas tendrían que desarrollar también la capacidad de mejorarlas mediante una conversación comercial estructurada.

La autorización legal no resuelve el mandato comercial

Imaginemos que la mejor oferta promete una entrega más rápida, pero con una prima de precio. El comprador puede tener margen para hablar de entrega. ¿Cuánto vale realmente esa mejora? ¿Qué riesgo reduce? ¿Se puede compensar con cantidad, fases u otra condición? ¿Qué elementos son esenciales y deben permanecer fijos? ¿Qué alternativa acepta la organización si el proveedor no se mueve?

Esas respuestas no deberían descubrirse durante la negociación. Cuando ocurre, la organización empieza a definir sus prioridades mediante concesiones.

En contratación pública hay además una disciplina adicional. La igualdad de trato y la transparencia condicionan qué información puede compartirse, cómo se gestionan los cambios y cómo se trata a los licitadores que siguen en el proceso.

El artículo 33 refleja esa exigencia. Si durante una ronda cambian las especificaciones u otros detalles de la contratación, los licitadores restantes tendrían que ser informados y disponer de tiempo suficiente para adaptar sus ofertas.

La eficacia comercial tiene que convivir con una actuación que siga siendo defendible después.

Cuanta más flexibilidad externa, más peligroso es el desacuerdo interno

La contratación pública ya obliga a equilibrar precio, resiliencia, seguridad, sostenibilidad, innovación y riesgo de ejecución. Rara vez todas esas prioridades pertenecen a la misma persona.

Finanzas mira el coste. Operaciones, la continuidad. Seguridad, las dependencias. Las áreas técnicas pueden priorizar la solución con menor riesgo de implantación.

La negociación con el mercado no resuelve esos conflictos. Los expone.

Si nadie ha acordado cuánto vale una entrega más temprana, el comprador no puede negociar ese elemento con disciplina. Si el área técnica descarta de hecho cualquier alternativa, una amenaza de cambio de proveedor pierde credibilidad. Si no está claro qué condiciones son esenciales, la organización oscila entre una rigidez innecesaria y una flexibilidad excesiva.

Es el mismo principio que tratamos al hablar de flexibilidad en la negociación: adaptarse solo es útil si se sabe qué ha cambiado, qué debe permanecer fijo y por qué.

Qué conviene preparar antes de que cambie la norma

El Public Procurement Act sigue siendo una propuesta. No tendría sentido actuar como si los artículos 33 y 34 ya estuvieran aprobados.

Pero sí dejan visible una exigencia de capacidad probable: más compradores públicos podrían tener que conducir negociaciones comerciales estructuradas dentro de límites más estrictos que los habituales en muchas compras privadas.

Eso exige mandatos más claros, una separación explícita entre elementos negociables y no negociables, mejores preguntas, intercambios disciplinados y una lógica de decisión que siga siendo comprensible después de la conversación.

La formación jurídica explicará qué permite el texto final. No puede sustituir el criterio necesario para usar bien ese margen.

Más espacio para negociar no hace la contratación más fácil. Hace más visible la calidad del comprador.

Fuentes

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